Fundado en 1985





 

    

Acción Institucional

Asme Argentina

Colegio de Ingenieros

Comisión Intercolegial

Convenio con la armada

Somos miembros de la Confederacion Economica
de la provincia de Buenos Aires

 

Proyecto de ordenanza de Conservación de Edificios y Fachadas

Colegios de Profesionales de la provincia de Buenos Aires

Cajas de Previsión Social para Profesionales de la provincia de Buenos Aires

 

Colegio de Ingenieros

Desde sus comienzos el Centro de ingenieros de La Matanza, estuvo trabajando a la par con el colegio de la provincia, por sobre todas las cosas aportando sus hombres al mismo, como nosotros pertenecemos al distrito VII, está claro que es allí donde hemos tenido mayor gravitación, aportando muchos de nuestros asociados a la comisión directiva del distrito, y también como visadores de este.

En otro orden de cosas, la sede de San Justo y cabecera de distrito, fue adquirida en condominio entre el Centro de ingenieros y el Colegio, lo que permitió comprar una casa en la zona céntrica de San Justo, que el Colegio sólo no estaba en condiciones de adquirir.

Mail: Colegio de Ing. de la Provincia de Bs.As.

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Comisión Intercolegial

El Centro de ingenieros de La Matanza, integró la comisión intercolegial en el ámbito geográfico del distrito VII del Colegio de ingenieros, que se formó para tratar temas con fines comunes a las tres matrículas (ingenieros, arquitectos y técnicos). En ese marco una de las propuestas que ha prosperado, es un anteproyecto de ley, que hoy se encuentra siendo tratado en el ámbito del congreso provincial, y ya tiene media sanción.

MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY REALIZADA EL DIA 05/06/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

L E Y

Art. 1°: Créase en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires el CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA PARA INMUEBLES (C.A.T.H.I.) y el CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN.

Art. 2º: El CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA PARA INMUEBLES tiene por objeto garantizar al adquirente de un bien inmueble, el conocimiento del estado técnico y reglamentario Provincial y Municipal respectivamente, de lo plantado y adherido al suelo de acuerdo al análisis descripto en el art. 5º.

Art. 3º: Todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que se ofrecen a la venta, deberán ir acompañados del C.A.T.H.I., que será emitido por un Profesional de la incumbencia. El C.A.T.H.I. tendrá validez, solo cuando cuente con la Certificación del Colegio Profesional que corresponda. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires exigirá el C.A.T.H.I. al momento de proceder a la inscripción de la escritura.

Art. 4º: El C.A.T.H.I. en caso de ventas inmuebles deberá ser exhibido por el vendedor del mismo al momento del ofrecimiento, no obstante, ante su omisión, el adquirente deberá exigirlo previamente a la concreción de cualquier operación inmobiliaria.

Art. 5°: El C.A.T.H.I. está basado en lo que resulte de la inspección que practique el profesional actuante. Contendrá el análisis de: Código de Edificación y Código de Planeamiento Urbano, Balance de superficies, Características constructivas, Condiciones de habitabilidad, Implantación, Funcionalidad, Estado de conservación, Desgaste de los materiales, Instalaciones, Estructura, Vicios aparentes, Porcentaje de obra ejecutada y todos los aspectos reglamentarios en el orden Provincial y Municipal. En el caso de lotes baldíos contendrá el análisis del Código de Planeamiento Urbano, como marco de referencia para futuras construcciones que se puedan efectuar en la parcela. El profesional podrá recomendar estudios especiales de laboratorio, ensayo de materiales, ó cualquier otro tipo de investigación que considere necesaria.

Art. 6º: El costo total del C.A.T.H.I. será el 0,6 % de la valuación fiscal del inmueble.

Art. 7º: El C.A.T.H.I. será presentado por el profesional actuante ante el Colegio Profesional de la Incumbencia que corresponda, para su Certificación. Como paso siguiente, el C.A.T.H.I. acompañará al resto de la documentación para su presentación en la Dirección de Rentas Provincial y en la Dirección de Catastro del Municipio donde esté ubicado el inmueble. Por último será glosado a la escritura pública. El Certificado tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de su emisión, no obstante deberá ser verificado toda vez que se produzcan cambios en las reglamentaciones vigentes y/o modificaciones en la superficie o destino del inmueble. Para dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, el profesional actuante deberá ratificar o modificar el Certificado original, toda vez que sea convocado por el vendedor como instancia previa al ofrecimiento de venta del inmueble. La ratificación será sin costo alguno al no haberse producido cambios con respecto al estado del inmueble. Será también sin costo alguno para el propietario, si se produjeran modificaciones en las reglamentaciones municipales atinentes al Código de Edificación y/o Planeamiento Urbano.

Art. 8º: Cada Colegio Profesional de la Incumbencia de la Provincia de Buenos Aires, tendrá un listado de profesionales habilitados, quienes serán desinsaculados para la realización del C.A.T.H.I.

Art. 9º: Cada Colegio Profesional de la Incumbencia de la Provincia de Buenos Aires, llevará un libro foliado y rubricado donde se Registrarán todas las actuaciones referidas al C.A.T.H.I.

Art. 10º: El CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN es el instrumento legal que garantiza la intervención profesional en la totalidad de una obra de arquitectura y/o de ingeniería, teniendo validez sólo cuando esté acompañado por la contrato profesional, el Plano Conforme a Obra y cuente con la Certificación de el o los respectivos Colegios Profesionales.

Art. 11º: El CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN deberá ser emitido por el o los profesionales que tengan a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, a la finalización de la misma y sea esta, de carácter Público o Privado. El Certificado también deberá ser emitido en los siguientes casos: paralización de la obra, desligamiento profesional, vencimiento del contrato profesional ó cualquier otra forma de desvinculación entre comitente y profesional. El Certificado no tendrá costo para el propietario de la obra, ya que formará parte de la contrato profesional.

Art. 12º: El CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN se emitirá con carácter de declaración jurada. Detallará las características y especificaciones técnicas que el profesional considere para la adecuada descripción de la obra, junto con el Estado del Avance de Obra, que indicará el porcentaje ejecutado de la misma. Cuando el Estado del Avance de Obra indique trabajos faltantes que impidan la habitabilidad de la obra, como requisito imprescindible, deberá designarse inmediatamente un nuevo Profesional en la Dirección Técnica, para su continuación.

Art. 13º: La presentación del CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN la efectuará el o los profesionales actuantes y se realizará ante el o los Colegios Profesionales para su Certificación. El o los Colegios Profesionales respectivos, ingresarán el CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN en el Municipio pertinente y la Dirección de Rentas Provincial correspondiente a la región.

Art. 14º: El CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN es el requisito previo a la aprobación de toda Subdivisión en Propiedad Horizontal cuando el edificio está construido o en construcción y al otorgamiento de toda Habilitación Comercial y/o Industrial y a la presentación del Plano Conforme a Obra. Los inmuebles con planos municipales aprobados con fecha anterior a la sanción de la presente ley y cuya edificación coincida en forma absoluta con dicho plano, se encuentran exentos del cumplimiento del presente artículo.

Art. 15º: Cada Colegio Profesional de la Incumbencia de la Provincia de Buenos Aires, llevará un libro foliado y rubricado donde se registrarán las actuaciones referidas al CERTIFICAD0 DE CONSTRUCCIÓN.

Art. 16º: El Poder Ejecutivo Provincial podrá invitar a los Colegios Profesionales de la incumbencia, a conformar una Comisión Intercolegial, y a los Municipios a participar en la configuración de un SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO y un Programa de VERIFICACIÓN DE OBRAS donde se centrará toda la información respectiva a las parcelas. La Comisión Intercolegial y el Municipio controlarán el cumplimiento de las resoluciones emitidas de los Tribunales de Disciplina de cada Colegio Profesional y exigirá de los Municipios que se apliquen las penalidades que correspondan ante los incumplimientos o violación a las normas que pudieran cometer los profesionales.

Art. 17º: De forma

Si desea bajar los formularios de los Certificados haga click Aqui.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art. 1º: Creanse en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires el ORGANO DE CONSULTAY PARTICIPACIÓN en adelante denominado O.C.P.

Art. 2º: EL O.C.P. es el ámbito de consulta para el tratamiento, actualización y modificación de las normativas vigentes referidas a temas urbanisticos y tecnico urbanisticos, que se planteen a nivel Provincial o Municipal. Su convocatoria será obligatoria y previa a la modificación o actualizaciones de las normas vigentes y su resolución tendrá el carácter de no vinculante.

Art. 3º: El ámbito de aplicación del O.C.P. será Provincial o Municipal de acuerdo al territorio el tema en cuestión. Cuando la consulta sea de orden Provincial, el O.C.P. estará conformado por dos (2) representantes del Ejecutivo Provincial, dos (2) Senadores, dos (2) Diputados Provinciales y dos (2) profesionales por cada una de las asociaciones profesionales provinciales con incumbencia en la materia a tratar designados por su respectiva asociación. Cuando la consulta sea de orden municipal, el O.C.P. estará conformado por dos (2) representantes del ejecutivo municipal, dos (2) representantes del legislativa municipal y dos (2) representantes por cada uno de los colegios profesionales de la incumbencia con asiento en la región.

Art. 4º: Los representantes de la mesa del O.C.P. actuarán en carácter "Ad Honorem" debiéndose contemplar los gastos administrativos que se generen y que serán aportados por el ente convocante. En el caso que las consultas sobre temas técnicos y7o urbanísticos afecten a más de un municipio o una región, se deberá dar participación proporcional a todos los Municipios involucrados, con igual cantidad de representantes por cada municipio.

Art. 5º: El O.C.P. tiene como atribuciones: a) Emitir opinión en:

1- modificación sobre el Código de Planeamiento Urbano.

2- Modificación sobre el Código de Edificación.

3- Todavía de excepción a tratarse.

4- Cualquier iniciativa acerca de obras de carácter publico o privada que signifiquen la variación y/o excepción a las normas vigentes, vinculadas directa o indirectamente a los códigos de edificación y planeamiento urbano, usos compatibles, aprovechamiento del suelo, ordenamiento territorial, zonificación, delimitación de áreas, destinos, indicadores urbanísticos, localizaciones especiales, subdivisiones, parcelamientos vigentes y cualquier otra infracción a las normativas vigentes.

5- Elaboración, actualización y sostenimiento de un sistema de información geográfico municipal, regional y provincial.

6- Actuaciones relativas a trámites de información pública, así como en las audiencias públicas que se realicen por aplicación de los regímenes de gestión y actualización urbanística vigentes.

7- Promoción de proyectos que tiendan a desarrollar las potencialidades de la ciudad y sus diferentes subcentros urbanos.

8- Proyectos de interés municipal, regional y provincial tendientes a la creación de zonas y espacios públicos, recuperación de áreas degradadas, ejecución de obras de infraestructura y la preservación de patrimonio cultural, histórico, artístico y arquitectónico de la ciudad.

9- Impacto ambiental que genere la localización de conjuntos habitacionales, parques industriales, complejos comerciales, empresa de servicios, industrias y comercios con carácter previo a su factibilidad, radicación o habilitación provisoria o definitiva. b) Para cumplimentar los fines precedentes el O.C.P. podrá convocar a consulta a Organismos, Asociaciones, Instituciones y demás entes que puedan aportar conocimiento y opinión sobre la temática a considerar.

Art. 6º: El Ejecutivo Provincial o Municipal convocará a la mesa del O.C.P. la cual podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes. Elevada la consulta a la mesa, esta deberá emitir su opinión definitiva dentro de los treinta dias hábiles. El Ejecutivo deberá informar sobre todo requerimiento de suministro de datos y demás inquietudes que el tema en cuestión requiera.

Art. 7º: De forma.

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Convenio con la armada

En el área del turismo, y para poder ofrecer servicios en dicha área es que se firmó un convenio, con la armada a fin de poder utilizar las instalaciones en distintos puntos turísticos del país a precios de obra social, totalmente convenientes para nuestros asociados.

Entre la Dirección de Bienestar de la Armada, en adelante D.I.B.A. representada en este acto por su Director contralmirante Dn. JUAN CARLOS GALLI y el CENTRO de INGENIEROS de LA MATANZA con domicilio en Almafuerte 2668 San Justo Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Presidente Ing. Dn. ROMANO BRANDIMARTI D.N.I. 93.758.571 Y el señor secretario Ing. Dn. GUSTAVO R. CANO L.E. Nº 4.395.055 se conviene celebrar el presente acuerdo.............................................

CLAUSULA PRIMERA: DIBA conviene con el CENTRO de INGENIEROS de MATANZA, uso de los servicios turísticos de la D.I.B.A parte de sus asociados................................................................

CLAUSULA SEGUNDA: La tarifa que se aplicará ser á la correspondiente a Obras Sociales...........................................................

CLAUSULA TERCERA: EL CENTRO de INGENIEROS de LA MATANZA, deja constancia que es una entidad sin fines de lucro....................................

CLAUSULA CUARTA: Los socios y afiliados deberán acreditar su condición presentando sus credenciales documento personales........................

CLAUSULA QUINTA: Las reservas y pedido de alojamiento podrán hacerse en DIBA CENTRAL o en las respectivas unidades turísticas....................

CLAUSULA SEXTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este acuerdo sin expresión de causa y por propia decisión, lo que será comunicado por escrito, no dando esto derecho a reclamos por compensación o indemnización alguna...................................................

CLAUSULA SÉPTIMA: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse con relación a este acuerdo, las partes pactan expresamente la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiera, corresponderles..............................

... BUENOS AIRES a los días del mes de MARZO de 2000 las partes firman dos ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, quedando cada uno de ellos en poder de las signatarias del presente acuerdo................

 

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Somos miembros de la Confederación Económica de la provincia de Buenos Aires

CONFEDERACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -CEPBA- reúne a 250 entidades empresarias -con más de 75.000 empresas asociadas- de los sectores del comercio, la industria, los servicios y la producción para defender y atender los intereses profesionales, sociales y económicos del sector PyME, en el ámbito local y nacional.

En pos de reflejar la situación del empresariado bonaerense en el ámbito nacional, Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires -CEPBA- es parte integrante de Entidades Nacionales representativas del sector gremial empresario tales como la Confederación General Económica -CGE-, la Cámara Argentina de Comercio -CAC- y la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias -CAME-.

También contribuyó a la creación del FO.GA.BA. -Fondo de Garantías de la Provincia de Buenos Aires- y el IDEB -Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense- encontrándose actualmente comprometida con su conducción. De igual forma, la entidad participa activamente en los Consejos Consultivos del banco de la Provincia de Buenos Aires -BAPRO-.

Entre los logros obtenidos, cabe destacar la conformación en 1997 del centro de Entrenamiento para la Producción -CEP-, y su participación -junto al BID- en la creación de programas de Capacitación y Asesoramiento para la Microempresa -CAMI- con el objetivo de brindar apoyo a las MiPyMEs provinciales.

Consolidando su accionar en la búsqueda del progreso, y el desarrollo productivo de las PyMES, CEPBA además presta servicios que se trasladan, a través de las Cámaras, a las empresas, generando de este modo recursos económicos y herramientas de asistencia a sus afiliadas.

Contactos a:

presidencia@cepba.com

prensa@cepba.com

administracion@cepba.com

gerencia@cepba.com

legal@cepba.com

recepcion@cepba.com

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Proyecto de ordenanza de Conservación de Edificios y Fachadas

Anteproyecto de ordenanza, presentado ante la municipalidad de La Matanza por el Centro de Ingenieros:

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS

Artículo 1º: Créase en el territorio del Municipio de La Matanza, la obligatoriedad de la inspección, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados que cuenten con una antigüedad mayor a diez (10) años, contados a partir de la firma del certificado final de obra o bien de su incorporación de oficio en el catastro municipal.

Artículo 2º: El Propietario del inmueble, su apoderado autorizado, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe sobre el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros, incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública.

Artículo 3º: El informe mencionado en el artículo anterior, deberá ser suscripto por un profesional de la incumbencia, legalmente habilitado en la Jurisdicción provincial y con la certificación de la tarea realizada, por el Colegio Profesional que corresponda. El primer informe deberá presentarse ante la Dirección de Obras particulares, dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos de reglamentada la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a realizar la incorporación de los edificios al mecanismo dispuesto, en forma gradual, de acuerdo al método dispuesto en la reglamentación.

Artículo 4º: La Municipalidad ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en el plazo perentorio de 10 días corridos, repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el art. 5º y disponer los trabajos necesarios con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.

Artículo 5º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con multas que podrás oscilar entre 5 (cinco) y 100 (cien) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal de acuerdo a la escala que determine la reglamentación.

Artículo 6º: Declárase de Interés Público la conservación y el mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados existentes en jurisdicción del Municipio de La Matanza

Artículo 7º: De forma.

   Colegios de Profesionales de la provincia de Buenos Aires                                                            

COLEGIOS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTITUCIÓN
DIRECCIÓN
TELEFAX
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 14 Nº 747 CP 1900
La Plata

(0221) 423-1530
http://www.calp.org.ar
http://www.casi.com.ar

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 9 Nº 595 CP 1900
La Plata
(0221) 423-1236
http://www.cpa.org.ar
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 53 Nº 320 CP 1900 La Plata (0221) 421-8032 / 482-2631
http://www.capba.org.ar
COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Avenida 7 Nº 537 CP 1900 La Plata (0221) 423-3178
COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Avenida 7 Nº 380 CP 1900 La Plata (0221) 421-0596 / 483-7227
COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 10 Nº 720 CP 1900 La Plata (0221) 422-9300 / 5278 / 7679
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS NAURALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 8 Nº 835 Piso 3 Of. 1 CP 1900 - La Plata (0221) 423-2834
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 13 Nº 770 CP 1900 La Plata (0221) 423-1136
colesc@satlink.com
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 5 Nº 966 CP 1900
La Plata
(0221) 429-0900
http://www.colfarma.org.ar
COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Diagonal 73 Nº 1277 3º piso CP 1900 - La Plata (0221) 422-4088
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 48 Nº 866 CP 1900
La Plata
(0221) 421-5550 / 424-7399
colesba@satlink.com
http://webs.satlink.com/usuarios/c/colesba
COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Diagonal 74 Nº 783
CP 1900 - La Plata
(0221) 424-3885 / 484-2402
COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 42 Nº 777 CP 1900
La Plata
(0221) 423-3049 / 2581 / 2956
http://www.colegioingenieros.org.ar
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 47 Nº 529 CP 1900
La Plata
(0221) 483-6878 / 8497
COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 8 Nº 486 CP 1900
La Plata
(0221) 423-2612 / 483-9210
COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 15 Nº 672 CP 1900
La Plata
(0221) 424-5835
COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Avenida 60 Nº 1025 CP 1900 (0221) 453-9000
http://www.copba.com.ar
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 6 Nº 635 Piso 1 Depto. H CP 1900
La Plata
(0221) 421-1107
colpsiba@psinet.com.ar
http://www.colegiodepsicologos.org.ar
CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Avenida 7 Nº 514
CP 1900 - La Plata
(0221) 423-1080 / 424-1185
COLEGIO DE SOCIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 49 Nº 717 Loc. 45
CP 1900 - La Plata
(0221) 424-0252
COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 6 Nº 464 CP 1900
La Plata
(0221) 422-1613 / 422-1942
http://www.tecnicos.org.ar
COLEGIO DE OBSTÉTRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 4 Nº 1262 CP 1900
La Plata
(0221) 489-0076 / 427-6543
COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 47 Nº 386 CP 1900
La Plata
(0221) 425-9419

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Cajas de Previsión Social para Profesionales de la provincia de Buenos Aires       

CAJAS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTITUCIÓN
DIRECCIÓN
TELEFAX
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Avenida 13 Nº 821/29 3º piso
CP 1900 - La Plata
(0221) 427-0204
FAX: (0221) 422-6297
http://www.cajaabogados.org.ar
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Avenida 53 Nº 425
CP 1900 - La Plata
(0221) 425-4913
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS Avenida 13 esquina 47
CP 1900 - La Plata
(0221) 423-1136
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TÉCNICOS Calle 48 Nº 695
CP 1900 - La Plata
(0221) 422-7232 / 5592
423-3105 / 422-6101
FAX: 482-6334
ConsejoEjecutivo@cainba.org.ar
http://www.cainba.org.ar
CAJA DE PREVISIÓN PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS Calle 47 Nº 529
CP 1900 - La Plata
(0221) 423-2649 / 50
CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO Calle 50 Nº 520
CP 1900 - La Plata
(0221) 422-9101 / 2 / 3
http://www.cajademedicos.com.ar
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS Calle 55 Nº 740
CP 1900 - La Plata
(0221) 427-0001
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACÉUTICAS Calle 13 Nº 824
CP 1900 - La Plata
(0221) 424-9818
Info@cafar.org.ar
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA BIOQUÍMICOS Avenida 44 Nº 788
CP 1900 - La Plata
(0221) 421-2422 / 425-8297
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PSICÓLOGOS Calle 6 Nº 635 Dto 1 H
CP 1900 - La Plata
(0221) 482-4795
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA VETERINARIOS Calle 6 Nº 381
CP 1900 - La Plata
(0221) 427-0071

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ASME ARGENTINA

ASME Internacional

ASME Grupo Argentino

Programa de Historia y Tradición de ASME International

Nota de Divulgación sobre: SFEM, Stochastic Finite Element Method

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ASME Internacional

Fundada en 1880 como American Society of Mechanical Engineers, hoy ASME International es una organización educativa y técnica constituida por pares sin fines de lucro.

Mision
Promover y mejorar la competencia y profesionalismo de nuestros miembros y mediante programas de calidad y actividades de ingeniería mecánica, mejorar estas prácticas para contribuir al bienestar de la humanidad.

Vision
Ser reconocida como una organización preocupada en promover el estado del arte, ciencia y práctica de la ingeniería mecánica alrededor del mundo.

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ASME Grupo Argentino

En el año 1999, por voluntad de los hasta entonces delegados en el país de ASME Internacional se crea el Grupo Local.

Objetivos

* Generar un ámbito de discusión que permita el enriquecimiento profesional y humano de los miembros.
* Asegurar igualdad de oportunidades a todos los miembros.
* Propender a albergar profesionales de la ingeniería mecánica comprometidos con el estricto cumplimiento de la ética profesional.
* Acrecentar en forma gradual el reconocimiento por parte de ASME Internacional.
* Desarrollar actividades que contribuyan a financiar el funcionamiento de ASME Argentina.
* Establecer y fortalecer vínculos con otras organizaciones profesionales y organismos ya sea estatales o privados.
* Mantener una visión holística del contexto social y económico en el que desarrolla sus actividades.
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Programa de Historia y Tradición de ASME International

Las sociedades mas desarrolladas del presente tienen entre otras características destacables, que en los medios científicos y técnicos existe un verdadero interés por el reconocimiento del origen y la evolución de los inventos y de los desarrollos tecnológicos, los cuales son considerados como valores históricos importantes que deben ser conocidos por toda la sociedad. Considerándose en cada caso la influencia que las ideas y diseños originales tuvieron sobre las costumbres y el progreso de la sociedad

.No sólo se conservan en la medida de lo posible las evidencias físicas de dichos valores históricos, sino que además se registra la historia de la evolución de los mismos, lo cual constituye una valiosa información que ayuda a los profesionales que intentan proyectos novedosos, contribuyendo de esta forma también a la formación de los jóvenes profesionales y estudiantes.

La historia puede imaginarse como un "tapiz", que no es totalmente continuo, pero que está conformado por hilos que se extienden partiendo de diversos orígenes y así tomando gran cantidad de hilos y orígenes se va formando la tela.

Por analogía, lo anteriormente dicho puede aplicarse a la historia de elementos mecánicos o sistemas, de tal manera que la historia de una máquina, dispositivo etc., construido con un propósito específico es un hilo y este a su vez puede ser pensado como el ciclo de vida del mecanismo a través del cual se identificarían las etapas características de creación, desarrollo y madurez.

Por otra parte en cualquier punto de la evolución pueden derivarse otros hilos con caminos totalmente distintos, pero a través de ellos, recorriéndolos, pueden identificarse los orígenes.

En el campo de la Ingeniería Mecánica el programa para el reconocimiento de la historia y la tradición que lleva a cabo ASME Internacional es seguramente uno de los exponentes más importante y efectivo en el ámbito mundial.

El comité de Historia y Tradición de ASME Internacional (History & Heritage committee) conduce el programa de reconocimiento de la historia y la tradición con las siguientes premisas:

1 – Alentar a los ingenieros mecánicos y a otros a informarse de su herencia tecnológica.

2 – Suministrar información al público en general de tales contribuciones producidas por los ingenieros mecánicos.

3 – Promover la preservación de los remanentes físicos de los trabajos de ingeniería históricamente importantes.

4 - Producir y mantener un registro de Landmarks, sitios y colecciones de Ingeniería Mecánica para ingenieros, estudiantes, educadores, historiadores, escolares y viajeros.

5 – Fomentar la inclusión de información acerca de tales logros en libros de guía y mapas, para uso del público en general y finalmente:

6 – Llamar la atención sobre la enorme cantidad de ingenieros mecánicos que estuvieron asociados con la invención, desarrollo o la producción de los singulares logros tecnológicos que han contribuido significativamente al bienestar y la calidad de vida de la sociedad.

El programa mencionado de ASME Internacional comenzó en el año 1971 y se produjo la designación del primer Landmark en el año 1973, que recayó en "Cable Car Power" de San Francisco y hasta diciembre del 2002 fueron designados 222 entre Landmarks, sitios o colecciones, a un promedio de 7 nominaciones por año.

El grupo ASME Argentino, con la participación de algunos de sus miembros y de las estudiantes de la UTN de Haedo, ha presentado una propuesta al comité H&H ASME Internacional, para la nominación de la "Birome", ya que el invento fue desarrollado industrialmente en la Argentina por su inventor Ladislao Biro.

Luego de complementar los requisitos necesarios según los procedimientos definidos por el comité H&H, este otorgó una aprobación preliminar de nuestra propuesta por lo cuál se está trabajando en el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer la presentación final. Esta última consiste básicamente en una ceremonia en el sitio elegido y la emisión por parte de ASME de un catálogo describiendo el invento, la divulgación mundial de la ceremonia y la revelación de la placa recordatoria.

El Centro Argentino de Ingenieros auspicia la presentación, ofrece su sede para la exhibición de los documentos y modelos originales y será el sitio donde se realizará la nominación.

También para este proyecto se cuenta con el apoyo de la Fundación Biro y de la Sociedad Argentina de inventores.

En notas que aparecerán en esta página, se ofrecerá información complementaria de este proyecto y de otros proyectos locales que se están gestionando, así como también novedades sobre las nuevas nominaciones de ASME en el ámbito internacional.

Para obtener información sobre las nominaciones existentes así como también de todo el programa H&H, criterios de aprobación, lineamientos, procedimientos de aplicación etc. sugerimos conectarse con las páginas http://www.asme.org/history, o con las direcciones de la pagina web del Grupo ASME Argentino http://www.asme.org/sections/argentina o en forma directa a tavernaa1@asme.org.

Andrés Taverna

Miembro ASME
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Nota de Divulgación sobre: SFEM, Stochastic Finite Element Method

Autor: Ing. Carlos A. Carlassare, ASME No. 6614242

carlassare@ciudad.com.ar

Hace cerca de veintitrés años que un amigo y colega presentaba los detalles de un problema de diseño en el se había visto obligado a aplicar las técnicas de diseño basado en el cálculo del riesgo de falla.

Las razones de la aplicación de ese criterio – para mi novedoso en nuestro medio – eran las incertidumbres debidas a la dispersión en los datos de presiones máximas generadas por la combustión de un conjunto de granos propulsantes ensayados con ese propósito y en las resistencias medidas en un conjunto de tubos de aleación liviana que se usarían para la fabricación de motores para cohetes de lucha antigranizo. En estas condiciones, el empleo de los métodos determinísticos convencionales daba lugar a dimensiones inaceptables [Ref. 1].

Poco tiempo después, las metodologías de diseño basadas en la confiabilidad comenzarían a incluirse en algunos códigos de diseño de estructuras metálicas y de hormigón [Ref. 2] y en bibliografía de proyecto y diseño mecánico [Ref. 3].

Hoy día se están dando nuevos y significativos pasos en la aplicación de estas técnicas, mediante su integración con el Método de los Elementos Finitos (M.E.F.), para dar lugar al denominado Método de los Elementos Finitos Estocástico [Ref. 4].

Los métodos clásicos de evaluación no permitían utilizar funciones de "performance" o de estado límite implícitas y no podían representar acabadamente las particularidades del comportamiento de sistemas complejos, en tanto que la formulación convencional del M.E.F no incluye las incertidumbres en los datos. Entonces, el SFEM aparece como una valiosa alternativa para los ingenieros de diseño, quienes podrán sacar provecho de las ventajas de cada uno, eliminando las deficiencias individuales.

La posibilidad de tratar datos inciertos caracterizados estadísticamente para basar el diseño en el índice de confiabilidad y la probabilidad de falla asociada, en problemas estacionarios y no estacionarios, lineales y no lineales de las múltiples disciplinas de la ingeniería, abre una nueva perspectiva para el tratamiento más racional de una realidad que – por cierto – esta muy lejos de poder ser caracterizada en forma determinística.

La puesta a punto de técnicas y algoritmos eficientes que soslayan la necesidad de recurrir a la simulación, sumado al crecimiento exponencial en la capacidad de las computadoras, han permitido que las más recientes versiones de algunos códigos comerciales de E. F. ya incorporen ciertas capacidades para tratar datos inciertos caracterizados estadísticamente [Ref. 5].

La inclusión de estos algoritmos en sus formas más evolucionadas significará en términos concretos que – refiriéndonos exclusivamente al campo del análisis estructural – los problemas podrán ser planteados en términos tales que:

* Las variables (cargas, módulo de elasticidad, tensión de fluencia, propiedades geométricas, etc.) podrán ser caracterizadas por un tipo de distribución de probabilidades (normal, lognormal, de valores extremos, etc.) con sus correspondientes parámetros estadísticos, para los casos de variables discretas, o

* Las variables podrán poseer distribuciones aleatorias espaciales. Por Ejemplo Cargas, propiedades físicas y geométricas distribuidas aleatoriamente en el dominio de definición de los elementos.

* Podrán definirse una o más funciones de "performance" que establezcan los criterios o límites a satisfacer por el sistema o sus componentes (Resistencias, rigideces, etc.), y

obtener como resultado del análisis el índice de confiabilidad y la probabilidad de falla asociada a cada función de "performance", parámetros que permitirán al ingeniero establecer la viabilidad del diseño o la necesidad de cambios sobre bases mucho más completas y objetivas que utilizando los métodos basados en el coeficiente de seguridad.

Más aún, algunos métodos probabilísticos requieren del cálculo de las derivadas de las funciones de "performance" respecto de las variables aleatorias, o sea los índices o coeficientes de sensibilidad. Esta información adicional es de importancia práctica para identificar aquellas variables cuyo control más estricto podría proporcionar las mayores economías al diseño o los diseños más eficientes en los términos de cada proyecto.

La importancia del diseño basado en la evaluación del riesgo y la confiabilidad frente al enfoque determinístico clásico, resulta evidente en muchos casos de diseño de componentes o sistemas para los campos de las aplicaciones aeroespaciales, nucleares, plantas químicas o petroquímicas, centrales de generación de energía, etc., y – en general – en todas las áreas en las que se reconozcan algunas o varias de las siguientes características:

* Proyecto de componentes o sistemas muy sensibles al peso o con elevados requerimientos de seguridad, en los que la reducción de la variabilidad mediante mayores controles en la fabricación dará lugar a diseños más eficientes. Nótese que el enfoque tradicional basado en el coeficiente de seguridad no permitiría tomar ventajas de la reducción de la incertidumbre.

* Evaluación de componentes ya construidos que deban ser sometidos o que hayan sido sometidos a solicitaciones en exceso de las de diseño y que podrían ser sujetos a controles adicionales más exhaustivos de los parámetros de diseño para reducir las incertidumbres asociadas y decidir la continuidad en el servicio sobre bases más ciertas.

* Proyecto y evaluación de componentes con una gama de cargas extremadamente variable en su valor y posición en los que la caracterización estadística de esas variables puede conducir a diseños más seguros y económicos.

Referencias:

1. Nota Técnica MX-001/78. Estimación de la probabilidad de falla de Tubos Motores de CLAG II. Ing. Ricardo E. Olmedo. 1981.

2. A.I.S.C. American Institute of Steel Construction. Load and Resistance Factor Design (LRFD). 1986 / 1994.

3. El Proyecto en la Ingeniería Mecánica. Quinta Edición (Cuarta edición en español). J. E. Shigley – Charles R. Mishchke. 1981

4. Reliability Assesment Using Stochastic Finite Element Analysis. A. Hadar, S. Mahadevan. John Wiley and Sons. 2000.

5. ANSYS Solutions. Winter 2001. Inside look at Ansys 5.7

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